Una Industria Papelera está sometida al régimen de Licencia Ambiental por estar incluida en el  Anexo II de la Ley 20/2009. En caso de que la actividad que se quiera iniciar se encuentre afectada por el plan de usos del distrito, será necesario que previamente se solicite un informe urbanístico previo. Este tramite y sus requisitos pueden variar en función de cada Ayuntamiento.

La documentación necesaria varia en función del Ayuntamiento pero en general es:

  • Solicitud de Licencia debidamente cumplimentada.
  • Proyecto técnico firmado por un técnico competente (memoria, plano del local a escala y plano de emplazamiento a escala).
  • Certificación técnica de una Entidad Ambiental Colaboradora (En función del ayuntamiento).
  • Informe previo en materia de incendios para las actividades  incluidas en los anexos de la Llei 3/2010, de 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d’incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.

Los pasos a seguir para la obtención de la licencia de actividad son los siguientes:

  • Recopilación de datos y verificación de cumplimiento de requisitos para la solicitud de licencia y levantamiento de planos. Realizado por MBW Ingenieros.
  • Presentación de toda la documentación requerida por el ayuntamiento en cuestión.
  • Pago de las tasas.

 

Una vez presentada toda la documentación el plazo de obtención de la licencia no es inmediato, pudiendo variar el plazo de concesión en función del ayuntamiento, entre 3 y 6 meses.

El ayuntamiento realizará una inspección de la actividad en un plazo que varía en función del caso y como resultado de dicha inspección puede presentar algún requerimiento dando siempre un plazo para solventarlo. MBW Ingenieros se responsabilizará de solucionar estos requerimientos estando este proceso incluido en nuestro presupuesto inicial con lo que el cliente no tiene que abonar ningún importe adicional.

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