Una actividad o instalación se haya sometida a este régimen en general si se encuentra incluida en el  Anexo I o II de la Ley 20/2009. En caso de que la actividad que se quiera iniciar se encuentre afectada por el plan de usos del distrito, será necesario que previamente se solicite un informe urbanístico previo a una comunicación de actividad. Este tramite y sus requisitos pueden variar en función de cada Ayuntamiento.

La documentación necesaria varia en función del Ayuntamiento pero en general es:

  • Solicitud de Licencia debidamente cumplimentada.
  • Proyecto técnico firmado por un técnico competente (memoria, plano del local a escala y plano de emplazamiento a escala).
  • Certificación técnica de una Entidad Ambiental Colaboradora (En función del ayuntamiento).
  • Informe previo en materia de incendios para las actividades  incluidas en los anexos de la Llei 3/2010, de 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d’incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.

Una vez presentada toda la documentación el plazo de obtención de la licencia no es inmediato, pudiendo variar el plazo de concesión en función del ayuntamiento, entre 3 y 6 meses.

El ayuntamiento realizará una inspección de la actividad en un plazo que varía en función del caso y como resultado de dicha inspección puede presentar algún requerimiento dando siempre un plazo para solventarlo. MBW Ingenieros se responsabilizará de solucionar estos requerimientos estando este proceso incluido en nuestro presupuesto inicial con lo que el cliente no tiene que abonar ningún importe adicional.