Una actividad o instalación se haya sometida a este régimen si se encuentra en el Anexo II de la ley 16/2015 de simplificación de la actividad administrativa o en el Anexo III de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.

En caso de que la actividad que se quiera iniciar se encuentre afectada por el plan de usos del distrito, será necesario que previamente se solicite un informe urbanístico previo a una comunicación de actividad. Este tramite y sus requisitos pueden variar en función de cada Ayuntamiento.

La documentación necesaria varia en función del Ayuntamiento pero en general es:

  • Solicitud de Licencia debidamente cumplimentada.
  • Proyecto técnico firmado por un técnico competente (memoria, planos del local a escala y plano de emplazamiento a escala).
  • Certificación técnica de una Entidad Ambiental Colaboradora (En función del ayuntamiento).
  • Fotocopia del DNI / NIF del titular de la actividad.
  • Fotocopia del documento de identidad del representante, en su caso.
  • Acta notarial de renuncia a indemnización de la persona que quiere iniciar la actividad o la instalación (sólo en caso de que el local se encuentre afectado urbanísticamente).
  • Informe previo en materia de incendios para las actividades  incluidas en los anexos de la Llei 3/2010, de 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d’incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.

Una vez presentada toda la documentación el plazo de obtención de la licencia es inmediato, (pudiendo varíar en función del ayuntamiento).

El ayuntamiento realizará una inspección de la actividad en un plazo que varía en función del caso y como resultado de dicha inspección puede presentar algún requerimiento dando siempre un plazo para solventarlo. MBW Ingenieros se responsabilizará de solucionar estos requerimientos estando este proceso incluido en nuestro presupuesto inicial con lo que el cliente no tiene que abonar ningún importe adicional.