Autor: mbwingenieros (página 3 de 4)

ABRIR UN RESTAURANTE O UN BAR

Al iniciar la aventura de abrir un Restaurante o un Bar se han de tener en cuenta una serie de requisitos para no llevarnos sorpresas desagradables.

Primeramente deberemos de tener claro el tipo de actividad que queremos abrir, por ejemplo en Barcelona este tipo de actividades se clasifican en.

Bar sin servicio de restauración (antigua licencia C1)

  • Locales que en los que se pueden ofrecer bebidas alcohólicas (también se incluyen cafeterías), donde se pueden servir tapas y bocadillos fríos o calentados.
  • No se permite disponer de cocina, únicamente se autoriza la utilización de microondas sin necesidad de salida de humos. Los alimentos pueden ser manipulados en una zona de preparación dentro del mismo establecimiento o ser comidas provenientes de una empresa de catering inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
  • No se pueden ofrecer comidas o cenas.

Bar con restauración mixta-menor (antigua licencia C2)

Mismas condiciones que un bar pero como elemento para la preparación de alimentos se permite una plancha eléctrica de hasta 3 KW sin necesidad de una salida de humos.

Bar de comida rápida  (antigua licencia C2)

  • Se trata de establecimientos donde se sirven todo tipo de alimentos fríos y calientes, preparados en el mismo local y en los cuales se puede utilizar cualquier equipo de cocción, combustible sin límite de potencia.
  • No se pueden ofrecer comidas o cenas.
  • Este tipo de actividades requieren de una salida de humos.

Restaurante y Restaurante bar (antigua licencia C3)

  • Todos o parte de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.
  • Sólo sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
  • Pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible
  • Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos.
  • La cocina deberá tener una superficie mínima de 10 m2.
  • El comedor deberá tener una superficie mínima de 20 m2.

En este tipo de locales se incluyen pizzerías, hamburgueserías, bar de tapas o restaurante que sirva menús y / o carta.

Una vez tenemos claro el tipo de actividad que queremos llevar a cabo procederemos a buscar el local adecuado para esta actividad teniendo en cuenta los requisitos de cada ayuntamiento por ello se recomienda una visita previa al ayuntamiento donde se quiere realizar la actividad.

En la mayoría de poblaciones se ha de pedir un Informe de compatibilidad urbanística para saber si en el emplazamiento donde está el local elegido está permitida la actividad que se quiere realizar y hasta que no se tenga el informe urbanístico favorable no es recomendable continuar con el proceso. En Barcelona el precio de este informe es de 57€.

En el caso de Barcelona existen planes de usos en la mayoría de los Distritos donde se establece el número máximo de licencias del mismo tipo en un radio determinado. En general se limita a 5 licencias en 50 metros a la redonda, pero existen distritos con restricciones especiales.

En Barcelona también existen moratorias donde se prohíbe durante un tiempo y una zona determinada, la implantación de locales de pública concurrencia, donde están incluidos los locales de restauración. Puedes consultarlas directamente en el Ayuntamiento o a nosotros para saber si la zona en la que estas interesado está afectada.

Las características que debe tener el local para adecuarse a esta actividad son:

– El requisito más importante es el de poseer una salida de humos conducida hasta la cubierta del edificio. Esta salida deberá ser EI30 si la cocina es de riesgo especial.

Si el local no posee una salida de humos hasta cubierta ésta se puede instalar, pero generalmente hay que solicitar el permiso de los vecinos y propietarios del edificio y por nuestra experiencia profesional encontramos muchas reticencias a permitir esta instalación. Así que recomendamos un local que ya posea salida de humos.

– Otro requisito importante es el número de aseos necesarios en función del aforo, ya que al aforo interior del local se le deberá sumar el de la terraza, si se desea tenerla, de modo que si se posee un aforo total mayor de 50 personas el local deberá poseer más de una cabina higiénica para cada sexo.

– El local deberá de cumplir con la normativa de accesibilidad en cuanto a acceso y servicios higiénicos poseyendo una cámara higiénica adaptada a las personas minusválidas.

– La instalación eléctrica debe estar legalizada, esto implica que en la mayoría de casos y en el 100% de los casos si el local tiene más de 40 m2, la necesidad de que la instalación sea la de un local de pública concurrencia, con cables libres de halógenos y cuadro eléctrico con las protecciones que indica la ley REBT del 2002. Se necesitará el boletín eléctrico emitido por un instalador oficial, el proyecto eléctrico realizado por un ingeniero y pasar una inspección inicial por parte de una Entidad de Control Autorizada (ECA)

– Si el local posee vigas metálicas o de madera en la estructura del forjado visibles éstas deberán estar ignifugadas para protegerlas contra el fuego. Esta protección solo la puede hacer una empresa especializada que deberá emitir un certificado de la aplicación de la protección y del control de espesores emitido por una empresa independiente (una ECA).

– Se deberá de insonorizar el local y realizar pruebas acústicas para verificar el cumplimiento de las normativas.

–  La altura del local ha de ser de 2,5 metros excepto en zonas de almacén y aseos.

–  Se deberá de prever un espacio adecuado para los residuos que en Barcelona puede ser necesario que sea un espacio cerrado. Además de un espacio para almacén.

Una vez escogido un local que cumple con los requisitos técnicos y con las condiciones que buscas en cuanto a ubicación y coste antes de firmar con el propietario nosotros te recomendamos que nos avises para ir a verlo. Esta primera visita es gratuita y sin compromiso y servirá para por un lado conocernos y por otro lado para darte nuestra opinión profesional sobre si es adecuado o los costes que tendrás para adecuarlo. A partir de ahí nosotros te enviaremos un presupuesto de nuestros honorarios para la tramitación de las diferentes licencias que necesitarás para legalizar la actividad.

En general necesitarás tres proyectos para legalizar la actividad.

– Licencia (en este caso una Comunicación) de obras menores para poder ejecutar las obras de adecuación del local de forma legal, necesaria si hay un cambio de distribución del local derribando y formando nuevos tabiques.

– Proyecto eléctrico de legalización de la instalación eléctrica.

– Licencia (en este caso una comunicación) de actividad. Es la licencia que te otorga el ayuntamiento para poder ejercer la actividad. Este tipo de licencia es inmediata, esto significa que el día que se entrega la documentación técnica al ayuntamiento (memoria y planos redactados por un ingeniero) te vas a casa con tu licencia y ya puedes abrir, lo que implica que cuando se entrega la documentación el local ya debe estar totalmente acabado y listo para abrir.

Recordaros que si queréis abrir vuestro Bar o Restaurante en Barcelona, la licencia de obras requiere de una inspección documental (Informe de Idoneidad técnica) por parte de una ECA con un precio aproximado de unos 300€ con IVA. Y también una revisión por parte de una ECA del proyecto de actividad e inspección al local para la obtención de la licencia de actividad con un coste aproximado de unos 1200€ mas IVA y pruebas acústicas con un coste aproximado de 1000€ mas IVA.

En cuanto a las tasas del ayuntamiento estas varían en función de cada ayuntamiento, en el caso de Barcelona, las tasas para la obtención de licencia de obras son de el 43€ de tasas + el 3.35% del presupuesto de las obras.  Para la licencia de actividad en Barcelona las tasas tienen un precio único de 227€. 

Nosotros como ingeniería, te asesoraremos en todo momento de los requisitos que debes cumplir y de toda la documentación que debes tener para cumplir al 100% con la normativa y no tener ningún problema pasar una posible inspección del ayuntamiento. También nos coordinaremos en todo momento con los industriales que ejecuten las obras para evitar ningún posible error.

SUSPENSIÓN ESTABLECIMIENTOS EMBLEMÁTICOS DE BODEGAS

Os informamos de que hoy se ha publicado en el BOPB, una nueva suspensión de obras en establecimientos emblemáticos de bodegas.

Podéis descargar el documento con el texto y el plano con los emplazamientos afectados aquí.

APROBACIÓN INICIAL Y PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE GASOLINERAS

Os informamos de la publicación la aprobación inicial del «Plan Especial urbanístico para la implantación de instalaciones de suministro para vehículos a motor en la ciudad de Barcelona» y la prórroga de la suspensión

Podéis consultar la publicación aquí y el ámbito de la suspensión aquí.

PLAN ESPECIAL DE LA AV. PARAL.LEL

Os informamos de la publicación del anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial de establecimientos de pública concurrencia y otras actividades en Av. Paral.lel.

El ámbito de aplicación de este Plan Especial corresponde al ámbito que incluye los locales con fachada a la avenida del Paral.lel de los barrios del Poble Sec (distrito de Sants-Montjuïc) y de Sant Antoni (Distrito del Eixample), quedando fuera todos aquellos locales que pertenecen al barrio del Raval (distrito
de Ciutat Vella).

Podéis consultar la publicación aquí.

ESPACIOS DE CULTURA VIVA

Os informamos que el 14/05/2019, se publicó la Modificación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de pública concurrencia (BOPB 169, de 16.7.2003) para incorporar los espacios de cultura viva. En la modificación no se señala un plazo para la entrada en vigor, por lo tanto debe entenderse que lo hará 20 días después de la publicación, es decir el 4 de junio.

Esta modificación incluye la nueva clasificación 2.8 Espacios de cultura viva: Espacios con programación cultural estable con función de articulación social -viene a ser un subtipo de «sala de concierto» -.

Como condiciones a destacar encontramos:
– Horario de 12:00 h a 23:00 h.
– Hay que acreditar de manera genérica 40 actividades / año
– Hay que tener convenios con entidades asociativas
– Pueden disponer de servicio de bar cuando haya actividades
– Justificar condiciones acústicas en función tipo de música

Pueden optar también establecimientos existentes de restauración, bar musical, café teatro, cine, teatro, difusión cultural, galería arte, librería … en estos casos podrán ampliar hasta el 50% debidamente justificado.

Indicar también que se ha detectado un error en la publicación por lo que estamos pendientes de que se publique una corrección.

Encontraréis la publicación del BOPB aquí.

ABRIR UN CLUB PRIVADO DE FUMADORES DE CANNABIS

Desde hace unos años ha habido un boom en la apertura de los denominados Clubes Privados de Fumadores de Cannabis. Esta actividad se ha declarado legal después de una sentencia del tribunal Supremo que le dio la razón a un litigante a favor de la legalidad de esta actividad. En esta actividad los usuarios tienen permitido el consumo de cannabis exclusivamente dentro del local, el producto es suministrado por el club con unas limitaciones establecidas por ley en cuanto a las cantidades y como su nombre indica, al ser un Club Privado el titular de la licencia debe ser una asociación privada registrada en el registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya y los usuarios del club tienen que ser socios para poder acceder al local y consumir. A partir de ahí ha habido algunos ayuntamientos que han querido regular la apertura de los clubes publicando una ordenanza municipal con la intención de limitar el número de locales y su ubicación para intentar que pasen lo más desapercibidos posible, otros ayuntamientos tienen prohibido este tipo de actividad y no conceden licencias y otros ayuntamientos conceden licencias de club cannabico pero no tienen normativa específica que lo regule con lo que lo asimilan a otro uso como el de pública concurrencia, uso cultural o comercial y les aplican las mismas regulaciones, o directamente se basan en el criterio del técnico municipal de turno.

Por lo tanto, viendo la disparidad de criterios y requisitos que varían en función del ayuntamiento donde se desea establecer la actividad nuestra recomendación como ingeniería es que el primer paso si estás intentando abrir este tipo de actividad es que te dirijas al área de Urbanismo o Servicios Territoriales del ayuntamiento y pidas cita con el técnico de Actividades para hablar con él y que te explique si se conceden o no licencias de actividad para esta actividad y si la respuesta es afirmativa que te expliquen qué requisitos sobretodo en cuanto a ubicación piden, ya que es muy común para este tipo de actividad que pidan que el local guarde una distancia mínima a otros locales ya abiertos y a lo que los técnicos llaman usos protegidos, generalmente colegios, institutos, centros médicos, religiosos e incluso equipamientos municipales como bibliotecas o pabellones polideportivos.

Un ejemplo de poblaciones que conceden licencias de este tipo de actividad y además tienen normativa específica que regula las condiciones de ubicación y requisitos técnicos son:

Barcelona, Hospitalet de Llobregat, Sabadell, Granollers, Malgrat de Mar,Calella, Castellbisbal, El Prat de Llobregat, Mataró, Sant Adriá del Besos, SantCugat del Vallès, Sant Carles de la Ràpita, Sitges, Cerdanyola, Cornellà,Girona, Lleida, Montmeló, Roses o Vilanova i la Geltrú, El Masnou

Poblaciones que conceden licencias, pero no tienen normativa específica:

Ripollet, Montcada i Reixac, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Cardedeu,Sant Celoni, Montornés del Valles, Lliça d’Amunt, Parets del Vallés

Poblaciones que no conceden licencia de actividad de Club Cannabico:

Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Rubí, SantFeliu de Llobregat

Una vez hablado con el técnico de actividades del ayuntamiento y teniendo claro los requisitos que se solicitan el siguiente paso es la búsqueda de un local para establecer la actividad. En este punto os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros ya que os asesoraremos en las características del local que debéis tener en cuenta para poder escoger el local más adecuado a este tipo de actividad que os facilitará la implantación de la actividad con el menor coste posible.

Que características debe tener el local para adecuarse a esta actividad:

– El requisito más importante es el de poseer una salida de humos conducida hasta la cubierta del edificio. El local se debe aislar totalmente del exterior para evitar que se trasmitan humos y olores al exterior y para ello se debe instalar un sistema de ventilación forzada que coja aire del exterior, lo introduzca en el local y por otro lado que recoja los humos interiores, los filtre y a través de un conducto los expulse por una chimenea en la cubierta del edificio.

Si el local no posee una salida de humos hasta cubierta ésta se puede instalar, pero generalmente hay que solicitar el permiso de los vecinos y propietarios del edificio y por nuestra experiencia profesional encontramos muchas reticencias a permitir esta instalación tanto para este tipo de actividad o para las de restauración. Así que recomendamos un local que ya posea esta instalación.

– Otro requisito importante es que este tipo de actividad se suele asimilaral uso de pública concurrencia (como las actividades de restauración), así quese suele necesitar dos cámaras higiénicas, una para hombres y otrapara mujeres. Y una de ellas adaptadas a las personas minusválidas. En algunoscasos se permite la instalación de una sola cámara higiénica pero tambiénadaptada a personas minusválidas.

– La instalación eléctrica debe estar legalizada, esto implica que en la mayoría de casos y en el 100% de los casos si el local tiene más de 40 m2, la necesidad de que la instalación sea la de un local de pública concurrencia, con cables libres de halógenos y cuadro eléctrico con las protecciones que indica la ley REBT del 2002. Se necesitará el boletín eléctrico emitido por un instalador oficial, el proyecto eléctrico realizado por un ingeniero y pasar una inspección inicial por parte de una Entidad de Control Autorizada.

– Si el local posee vigas metálicas o de madera en la estructura del forjado visibles éstas deberán estar ignifugadas para protegerlas contra el fuego. Esta protección solo la puede hacer una empresa especializada que deberá emitir un certificado de la aplicación de la protección y del control de espesores emitido por una empresa independiente (una ECA generalmente).

Una vez escogido un local que cumple con los requisitos técnicos y con las condiciones que buscas en cuanto a ubicación y coste antes de firmar con el propietario nosotros te recomendamos que nos avises para ir a verlo. Esta primera visita es gratuita y sin compromiso y servirá para por un lado conocernos y por otro lado para darte nuestra opinión profesional sobre si es adecuado o los costes que tendrás para adecuarlo. A partir de ahí nosotros te enviaremos un presupuesto de nuestros honorarios para la tramitación de las diferentes licencias que necesitarás para legalizar la actividad.

En general necesitarás tres proyectos para legalizar la actividad.

– Licencia (en este caso una Comunicación) de obras menores para poder ejecutar las obras de adecuación del local de forma legal, necesaria si hay un cambio de distribución del local derribando y formando nuevos tabiques.

– Proyecto eléctrico de legalización de la instalación eléctrica.

– Licencia (en este caso una comunicación) de actividad. Es la licencia que te otorga el ayuntamiento para poder ejercer la actividad. Este tipo de licencia es inmediata, esto significa que el día que se entrega la documentación técnica al ayuntamiento (memoria y planos redactados por un ingeniero) te vas a casa con tu licencia y ya puedes abrir, lo que implica que cuando se entrega la documentación el local ya debe estar totalmente acabado y listo para abrir.

Nosotros como ingeniería, te asesoraremos en todo momento de los requisitos que debes cumplir y de toda la documentación que debes tener para cumplir al 100% con la normativa y no tener ningún problema pasar una posible inspección del ayuntamiento. También nos coordinaremos en todo momento con los industriales que ejecuten las obras para evitar ningún posible error.

Por último, en paralelo con toda la tramitación de los trámites municipales, será necesario crear la asociación y registrarla en el registro de Asociaciones de la Generalitat. Para ello será necesario la contratación de una gestoría y nosotros también recomendamos contratar un abogado especializado que os asesore en todo momento con los estatutos de la asociación para que cumplan los requisitos específicos de un Club Privado de Fumadores de Cannabis para así evitar cualquier problema. Nosotros os podemos recomendar un servicio de abogados especialistas.

PUBLICACIÓN PLAN ESPECIAL PÚBLICA CONCURRENCIA C/ GRAN DE SANT ANDREU

Os informamos sobre la publicación de las «Normas Urbanísticas Plan Especial Urbanístico de Ordenación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios y otras actividades en el ámbito delimitado en el entorno de la calle Gran de Sant Andreu«. Este Plan entra en vigor hoy mismo y tiene una vigencia indefinida. 

Podéis descargar el documento aquí.

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN RSCIEI

Para vuestra información, nos han comunicado que ha salido publicada una nueva versión Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI 2267/2004, de 3 de diciembre).

Esta versión, de febrero de 2019, actualiza y modifica la versión publicada en octubre de 2007, introduciendo nuevos comentarios y modificando las existentes. En la página 2 incorpora un Historial de Cambios donde se recogen los cambios más relevantes a tener en consideración.

Podéis descargar la publicación aquí

GUIA DE PRÀCTIQUES CORRECTES D’HIGIENE PER A PETITS PRODUCTORS DE CERVESA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Aquesta guia pretén ser una eina, tant per al petit productor de cervesa experimentat com per alque vol iniciar-se en el sector, i tant si es comercialitza el producte envasat com si es ven directament al consumidor final a granel (pubcerveseria -brewpubs-). Es tracta d’implantar un sistema de treball que garanteixi la seguretat de la cervesa elaborada, el compliment dels requisits higiènics i sanitaris mitjançant el control dels perills i elseguiment del procés de produccióa través de registres.

Enlace al documento

SUSPENSIÓN EN EL ENTORNO DE C/ GIRONA

Para vuestra información os hacemos llegar el acuerdo de Suspensión en el ámbito del entorno de la calle Girona, con exclusión del recinto interior del Mercat de la Concepció, publicado hoy en el BOP, que tiene como finalidad proceder a los estudios previos la tramitación de un Plan especial para la regulación de los establecimientos de concurrencia en este ámbito.

En este acuerdo se suspenden el otorgamiento de licencias y/o comunicados y otras autorizaciones municipales conexas, así como las licencias de obras vinculadas de las siguientes actividades:

• 1.2 Exhibiciones o espectáculos realizados en recintos cubiertos
• 2.2. actividades musicales
• 2.3. Actividades de restauración
• 2.4. Actividades de juegos y atracciones, excepto ludotecas (epígrafe 2.4.5)
• 2.6. Actividades audiovisuales
• EC 3.3.2 Tiendas de platos preparados
• EC 3.3.3. Comercio alimentario con degustación
• EC 3.3.4. Heladerías y horchaterías (establecimiento comercial sin degustación)

Se suspenden también, el otorgamiento de licencias de obras y la admisión de las comunicaciones previas destinadas a la instalación de estas actividades.

Se excluyen de la suspensión las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicaciones previas presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión, y las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicación previa al ejercicio de las actividades sometidas al régimen de comunicación con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC), si la solicitud de certificación se ha realizado antes de la fecha de ejecutividad del acuerdo de suspensión.
Se excluyen asimismo, las solicitudes de otorgamiento de licencias o comunicación previa al ejercicio de las actividades presentadas con posterioridad a la fecha de ejecutividad del acuerdo de suspensión respecto de actividades previamente autorizadas o excluidas de la suspensión, sin embargo la suspensión afectará las ampliaciones de actividad y las obras de reforma que supongan un aumento de aforo.


Podéis descargar la publicación aquí y el ámbito de aplicación aquí (aunque contiene un error: se denomina C/ Provenza a la C/ Córcega).

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