Os informamos que el 14/05/2019, se publicó la Modificación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de pública concurrencia (BOPB 169, de 16.7.2003) para incorporar los espacios de cultura viva. En la modificación no se señala un plazo para la entrada en vigor, por lo tanto debe entenderse que lo hará 20 días después de la publicación, es decir el 4 de junio.

Esta modificación incluye la nueva clasificación 2.8 Espacios de cultura viva: Espacios con programación cultural estable con función de articulación social -viene a ser un subtipo de «sala de concierto» -.

Como condiciones a destacar encontramos:
– Horario de 12:00 h a 23:00 h.
– Hay que acreditar de manera genérica 40 actividades / año
– Hay que tener convenios con entidades asociativas
– Pueden disponer de servicio de bar cuando haya actividades
– Justificar condiciones acústicas en función tipo de música

Pueden optar también establecimientos existentes de restauración, bar musical, café teatro, cine, teatro, difusión cultural, galería arte, librería … en estos casos podrán ampliar hasta el 50% debidamente justificado.

Indicar también que se ha detectado un error en la publicación por lo que estamos pendientes de que se publique una corrección.

Encontraréis la publicación del BOPB aquí.